Primer Respondiente en Salud
Se conoce como primer respondiente a la persona que presencia o acude inmediatamente al sitio donde ocurre una situación de emergencia o urgencia, para lo cual debe estar capacitada y entrenada en la prevención y atención de las mismas.
¿Porque entrenarse como primer respondiente?
El acelerado ritmo de vida, el estrés laboral, los malos hábitos alimenticios, el tabaquismo, el sedentarismo y el alcoholismo, aumenta el riesgo de padecer enfermedades cardio cerebro vasculares; además la contaminación ambiental, el alto riesgo de accidentalidad, los fenómenos propios del cambio climático y los riesgos laborales, incrementan la probabilidad de que el individuo común se vea enfrentado a una situación de emergencia.
La población actual no posee conocimientos suficientes en primeros auxilios para enfrentar las situaciones mencionadas anteriormente, esto disminuye la oportunidad que una víctima tiene de sobrevivir ante una urgencia, por ejemplo, un infarto, atropellamiento, convulsión, ahogamiento e intoxicación, entre otras.
La alta posibilidad de presenciar uno de estos eventos hace necesario que el personal no sanitario se capacite en primeros auxilios, contribuyendo así a mejorar la expectativa de vida de las víctimas.
Aspectos Legales
La capacitación en primer respondiente en Colombia, se basa en diversas normas que aplican de acuerdo al contexto en que el ciudadano común se desenvuelva y el rol que protagonice en su entorno social. Enumeramos algunas que nos servirán de referente para entender la importancia del papel del Primer respondiente.
- El principio de solidaridad, establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 95, Capítulo V, De los deberes y obligaciones, dice: “[…] Es deber y obligación de los ciudadanos colombianos de actuar conforme a los principios de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.”
- La Ley 769 de 2002, Código Nacional De Tránsito, expone en el Artículo 30 lo siguiente: “Equipos de Prevención y Seguridad: Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo: Un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta; dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello y Un botiquín de primeros auxilios. (……)” Es claro que la obligación de portar un botiquín hace también necesario saber utilizarlo frente a una situación de emergencia y no solo portarlo para el cumplimiento de una norma.
- La resolución 0705 de 2007 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá define: la obligatoriedad y el contenido de los botiquines de primeros auxilios, para los establecimientos comerciales. Además de las especificaciones de las zonas de primeros auxilios que dichos lugares deben habilitar.
- Por otra parte, el código penal Colombiano aclara en el capítulo séptimo, artículo 131, De la omisión de socorro: “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.”
- El pasado 2 de mayo de 2017 el Congreso de la república aprobó la ley 1831, Por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en lugares de alta afluencia de público. El parágrafo 1, del artículo 4° define: “Los lugares de alta afluencia de público definidos por el reglamento, sean de naturaleza pública o privada, garantizarán el número de personas capacitadas y certificadas para el uso de los DEA, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de tal manera que siempre haya personal capacitado a disposición para garantizar el primer eslabón de la cadena vital.”
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